martes, 31 de marzo de 2015

Nueva acreditación

Pues bueno... dado que hace tiempo que tengo esto abandonado, me he decidido a escribir algo... acabo de recibir  (bueno, hace un par de días) una acreditación del Ministerio del Interior como Jefe de Seguridad y como Director de Seguridad Privada... después de estar año y pico con un postgrado he conseguido esta acreditación, a ver si  hay suerte y se me valora en la empresa.

Ahora bien... la pregunta típica... ¿esto qué significa? Pues mirando las páginas del Ministerio del Interior tengo las siguientes atribuciones y funciones (siempre y cuando se me contrate para ello):



Director de Seguridad Privada

Funciones
En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  2. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  3. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  4. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  5. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  6. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
  7. La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  8. La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
  9. Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Jefe de Seguridad Privada
Principio del formulario
Final del formulario
Funciones
 En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
  2. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
  4. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
  5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  6. La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
  8. La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas.
Pues nada, si tenéis dudas sobre este tema, espero poder ayudaros en la medida de mis posibilidades.

Nos leemos.