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miércoles, 14 de noviembre de 2018

Mi primera denuncia GDPR chispas! [ACTUALIZADO]

Acabo de presentar mi primera denuncia a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR de sus siglas en inglés o RGPD).

La denuncia ha sido contra una entidad financiera, concretamente Caixabank (Me niego a poner enlace a su web aquí).

Así ha sido la historia... el GDPR es de obligado cumplimiento desde el 25 de Mayo del 2018. Todos recordaremos el bombardeo de correos de empresas que pedían poder mantener nuestros datos durante los días anteriores, pues bien, el 25 de Junio recibí carta escrita de CaixaBank, carta con fecha 24 de Mayo, donde me explicaba los derechos y el tema del GDPR. OK, decido ir a una oficina que tengo cerca de casa, tal y como marcaba en su documento, y trato de ejercer mis derechos. Me dicen que ellos no pueden, que tengo que ir a mi oficina o hacerlo vía web. Como mi oficina no la piso desde hace más de 10 años  y la tengo algo lejos, decido hacerlo vía web.

En ese momento no presenté reclamación por incumplir algo que decían en su carta.

En la web que anunciaban me encontré un formulario donde tenía que poner una serie de datos y saber en qué empresa del grup CaixaBank había facilitado mis datos... con paciencia, por si acaso, pedí la baja en todas, o eso creo...

En Julio recibí una carta certificada, exactamente ESTA, donde se decía, con fecha de 2 de Julio, que me habían excluido de sus sistemas de publicidad. Por ahora, un trabajo impecable. Carta certificada con lo que no puedo decir quqe no he sido avisado...

Ahora viene lo divertido... en fecha 6 de agosto, recibo un correo de Caixabank, captura de pantalla a continuación:
Cabe destacar el encabezado, marcado en rojo en la imagen (Lo copio a continuación):
Publicidad. Si no puedes ver correctamente este mensaje, visita la versión web
Información exclusiva para: XAVIER VILA ESPINOSA (NIF:******205R)
Donde se ve, claramente, la palabra "PUBLICIDAD", algo a lo que me había opuesto hacía más de un mes.


El 8 de agosto les envío correo pidiendo explicaciones de como es que yo, habiendo estado excluido en Junio (recibiendo carta en Julio), en agosto recibo un correo. Abren caso con número 8-5286323957.

Ahora viene la traca...  en setiembre recibo dos correos de Caixabank:
Correo 1: Indicando que el darme respuesta a mi petición es algo complejo y se agarran a darme respuesta en el plazo máximo que estipula el reglamento (3 meses) pero.... no me indican los motivos de la dilación (artículo 12.3) ni justifican las razones de esa complejidad (artículo 5.2). Yo me callo... tengo paciencia y me gustará ver esa respuesta.

Correo 2: OTRO CORREO PUBLICITARIO!!!

Con el mismo encabezado de Publicidad... flipante.

Les envío otro correo a su cuenta de DPO exigiendo respuesta e indicando que ya tengo un caso abierto... a ver si esto hace que se pongan un poco las pilas y me den respuesta.

Aquí el correo que les envío:

Aquí su respuesta:

me dan otro número de caso, el 8-5403892251 y a esperar.

Pues bien, los 3 meses del primer comunicado y el mes del segundo han acabado, así que la paciencia de un servidor se ha terminado y he abierto una reclamación a la misma agencia. Registrada con número de registro 204925/2018.

Considero, de forma rápida, que han incumplido el artículo 28, al no respetar mi derecho de oposición, eso hace que según el artículo 83.5.b, una infracción grave, sancionable con multas de hasta 20M€ o 4% de la facturación global, lo que sea mayor.

Como nota técnica, adjunto la cabecera del correo con las IP y servidores implicados (me lo han pedido en la reclamación):
Por supuesto, conservo los correos... ;)

A ver como termina esto...

Por supuesto, gente de Caixabank, podéis escribirme.

Sigo esperando las respuestas a mis escritos y como no habéis respondido según lo estipulado en Reglamento General de Protección de Datos, he pasado nota a la Agencia.

Por ahora no pienso retirar este escrito. Abierto a negociación. ;)

[ACTUALIZACIÓN 20 ENERO 2019]
Bueno... voy cargado de trabajo y no me acuerdo de poner todo lo que ha pasado...a ver si recapitulo un poco.

El 3 de diciembre recibí notificación de la AEPD. Con código de salida 202608/2018. En ella decían que pasaban mi reclamación al DPD. (Pero si es el DPD o el correo oficial del mismo quien no me ha respondido....) Bueno... tienen un mes más para responder. A ver si lo aprovechan....

A mediados de enero de 2019, después de la resaca de año nuevo y aún no habiendo abandonado ningún objetivo de año nuevo, me dispongo a escribir a la AEPD, por su canal digital, que aún no he recibido respuesta de su escrito de principios de diciembre así que esto es lo que hago, me voy a su web --> Sede electrónica --> Registro electrónico AEPD --> Con certificado --> Cl@ve --> Rellenar el texto. Enviar y a esperar de nuevo...

[ACTUALIZACIÓN 23 ENERO 2019]
Hoy he recibido carta certificada de Caixabank muy curiosa...
Primero: Fecha de 21 de diciembre de 2018. Lo curioso que si busco el identificados de la carta certificada en la web de Correos me dice que s eenvió el pasado 18 de enero... curioso...
Con lo que creo que han mentido deliberadamente al estar fuera de plazo. El propio Correos, desde Twitter, lo confirma.

Luego me dicen que lo que recibí no era publicidad, si no una notificación operativa de una nueva forma de operar, pero que, erróneamente, la marcaron como publicidad. Y que no recibiré mas correos de estos.

Otra cosa curiosa es que me responden a raíz de la denuncia a la AEPD, o sea, que mis correos anteriores están perdidos en el limbo o en la basura... con lo que veo que tienen una gestión de correos no deficiente.... si no nula.

Que ganas de irme...

Cuando pueda, notifico por el canal electrónico a la AEPD este hecho, que he recibido respuesta y la divergencia de fechas. Hoy están de mantenimientp... lo probaré más tarde.

viernes, 6 de enero de 2017

Me siento estafado por DHL

Pues si... La sensación es que DHL España me ha estafado 28,27€, para alguien puede ser poca cantidad, pero es mi dinero...

Pero antes de irnos por las ramas, vamos a ponernos en antecedentes... 

Compro unos componentes electrónicos para "jugar" a China, después de mirar y remirar, de comparar prestaciones de los chips, precios, calcular costes de envío, aduana, etc hago la compra, me llega poco después ed año nuevo y me toca pagar las aduanas, ok, hasta aquí bien. Tenía prisa y pagué.

Llego a casa y cuando repaso los papeles, pues había algo que nome cuadraba, veo lo que es. Lo que compré me costó 50$, al cambio no legaba a los 48€ y me habían clavado 38,35€ de impuestos. El 21% de IVA eran poco más de 10€, así que me remiro los papeles y me encuentro con que aduanas hizo bien su trabajo; he comprado varias veces cosas de fuera de Europa y no he tenido ningún problema, ellos cobraron el 21% de IVA al cambio del momento con lo que cargaron 10,08€, que era más o menos lo que yo había calculado, así que miro el resto de papeles y a parte de la factura simplificada que me habían hecho en la oficina donde recogí el paquete con el valor de 38,35€ con el concepto de "IMPUESTOS", no hay ningún papel oficial de aduanas nin ningún otro papel de DHL que diga de donde sale esa cantidad, más teniendo en cuenta que con el paquete ya pagué los portes hasta destino.

Por ahora escribo esto y voy a tratar de moverlo aunque buscando por Internet el tema "DHL estafa" no me deja buen sabor de boca.... Iré actualizando este hilo. He hecho varias compras y nunca había tenido que pagar este "presunto recargo", aunque es la primera vez que pasa por DHL...

Por supuesto, tengo los papeles de aduanas y de DHL guardados y a buen recaudo, a parte de escaneados. Si hace falta los pongo por aquí, al menos que se vea parte de la información.

Un saludo.

ACTUALIZACIÓN 1 17/1/2017
Después de haber pedido que me explicaran este "sobreprecio" y me arreglaran la factura de forma que esté desglosada, esta es su respuesta (copiada literal)
Buenos días Xavi,

Los envíos procedentes  de un país no comunitario, con un valor superior a 22 EUR, están sujetos a la realización de una declaración de aduanas( despacho de importación) formal , en base a lo que establece el RGTO  CE 2913/92 y la Resolución de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria . El obligado tributario es el importador, indistintamente que el transporte lo pague su proveedor.

Tal y como le he indicado, para la realización del despacho es necesario aportar un aval bancario, DHL aporta el aval y hace los tramites aduaneros. Esta gestión no esta pagada por origen, no esta incluido en el transporte.

La factura de aduanas es correcta.

Le estamos repercutiendo el IVA y la gestión por la tramitación aduanera.
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Por supuesto, sigo en mis trece.... Esto no me basta y esta información ya está en manos de un buen abogado amigo mío especializado en temas de consumo...

martes, 10 de mayo de 2016

Batallitas laborales

Un poco como el "abuelo cebolleta", mi intención es ir contando experiencias laborales curiosas que me han sucedido.
Una de mis "batallitas laborales" más curiosas ocurrió hace años, unos 12, estaba trabajando en un mayorista de productos de seguridad y una de mis tareas era acompañar a comerciales para que pudieran vender los productos; (lo que hoy en día se llama técnico pre-venta). Un proveedor solicitó mis servicios y nos vimos en el cliente, una marca de ropa conocida; allí, antes de entrar me comenta lo que les quiere presentar (antivirus y un cortafuegos) y como venderlo, a lo que entramos, pasamos el control de seguridad, vamos hasta el área técnica y allí esperamos unos minutos a que el responsable de informática nos reciba. No nos hace esperar mucho, pero entonces empezó lo bueno...
Me siento y me suelta la frase que me quedó grabada en la memoria durante mucho tiempo y sonaba así: "Antes de nada, que conste que te considero la púrria más vil sobre la faz de la tierra, debajo incluso que las ratas. Tu trabajo se basa en el miedo de la gente y te aprovechas del terror que causas." (Frase casi literal, pero era más o menos así)
Mentalmente mi mandíbula tocó el suelo, pero traté de mantenerme lo más "Zen" posible, le insinué que si no me quiere, me voy y ya está, que yo solamente vengo a hacer mi trabajo que es explicar unos productos, me dice que me quede pero que no la arme (??), allí voy explicando los temas, lo que puede hacer cada producto, como se puede hacer, etc. Al final, habla con la comercial y le pide 5 licencias, el mínimo para una empresa, que con eso ya copiará y ya cubrirá a toda la empresa y nos despide. Antes de irnos pasamos al área técnica y nos dicen que somos afortunados, que tenemos suerte que nos ha recibido, que algunas veces convoca para el viernes por la tarde y él nunca está o que algún proveedor lo ha sacado a la fuerza con ayuda de los de Seguridad (Vigilantes).
En ese momento voy tomando nota mental de todo lo que veo... miro de calcular el número de equipos que hay, servidores imposible al haber armarios cerrados y que no los veo todos desde donde estoy, pero en sistemas había más gente que las licencias, veo programas propietarios muy específicos... y en la planta había bastantes equipos más. Después de estar hablando un rato para tratar de ver si tenían alguna necesidad más nos vamos, cada uno a su empresa. Al llegar a mi empresa, lo comento con mi jefe y se cabreó de lo lindo, le comenté que yo pensaba llamar a la BSA y me dijo que él, oficialmente, no podía hacerlo, pero que me apoyaba, así que se hizo la llamada...
Años más tarde, ya en otro trabajo, me entero que la empresa de ropa sufrió una auditoría de software, que les tocó pagar algunos millones de licencias (Windows, antivirus, retocador de imágenes, diseño 3D, ...) y que tiempo después el responsable de informática fue despedido.
Considero que esa vez me tocó ser el disparador del karma.
Una batallita para contar.
Por cierto, la empresa no cerró, pues tienen una tienda grande en una calle bien céntrica de Barcelona, pero la nave industrial que visité está cerrada...

martes, 31 de marzo de 2015

Nueva acreditación

Pues bueno... dado que hace tiempo que tengo esto abandonado, me he decidido a escribir algo... acabo de recibir  (bueno, hace un par de días) una acreditación del Ministerio del Interior como Jefe de Seguridad y como Director de Seguridad Privada... después de estar año y pico con un postgrado he conseguido esta acreditación, a ver si  hay suerte y se me valora en la empresa.

Ahora bien... la pregunta típica... ¿esto qué significa? Pues mirando las páginas del Ministerio del Interior tengo las siguientes atribuciones y funciones (siempre y cuando se me contrate para ello):



Director de Seguridad Privada

Funciones
En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  2. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  3. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  4. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  5. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  6. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
  7. La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  8. La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
  9. Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Jefe de Seguridad Privada
Principio del formulario
Final del formulario
Funciones
 En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
  2. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
  4. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
  5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  6. La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
  8. La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas.
Pues nada, si tenéis dudas sobre este tema, espero poder ayudaros en la medida de mis posibilidades.

Nos leemos.

lunes, 5 de mayo de 2014

Contratos de exclusividad

Charlando con unos amigos ha salido el tema de los contratos de exclusividad que muchas empresas hacen firmar hoy en día.

Mientras un "bando" estaba de acuerdo con estos contratos, para asegurar que los trabajadores de la empresa no actúan en contra de la misma, otro "bando" hizo un planteamiento que me ha llamado mucho la atención...

Estos contratos van bien en ciertos aspector, pero en muchos de consultoría de hoy en día no son nada recomendables por varias razones.

- Tener un contrato de exclusividad podría hacer, con la ley en la mano, que un trabajador no pueda ser subcontratado de forma que cuando vaya a un cliente, lo haga en nombre de otra empresa., dado que no está actuando en exclusividad para la empresa que le paga, pues su trabajo da dinero a otra consultora.

- En caso que no hubiera esos contratos y un trabajador desarrolla algo que puede ser una nueva línea de negocio, si la empresa es "ágil", puede ofrecer unas condiciones ventajosas al trabajador que despunta, ya sea incorporando una nueva línea de negocio, ya sea manteniendo contratos comerciales ventajosos, o cualquier otra relación que benefície a ambos.

- Hoy en día, la diferencia la marca el ingenio, como se aplica y un contrato de este tipo, puede limitar, de forma inconsciente, a algunos trabajadores que para realizar su trabajo, si necesitan de su ingenio. Si es un trabajo mecánico, eso ya depende de la empresa...

Se ha debatido si esos contratos son legales y buscando por internet (benditos o no Smartphones con conectividad a Internet) parece que está reconocido en el código laboral...

Han salido varios temas relacionad y realmente las situaciones que han salido ha sorprendido a más de uno...

¿Comentarios?

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Colegiado de nuevo

Bueno... tras un poco de lío he tenido que volve a colegiarme en el COITT por que son los únicos que pueden tramitarme el título de Euroingeniero dce FEANI. Buscand aquí, en la página del comité nacional, vuestro colegio según titulación y ala, a seguir un proceso de burrocracia para acabar teniendo un papelito... aviso que el precio no es bajo (cheque de 200€, colegiarse, ...) más el tiempo de conseguir los certificados de empresa, redactar y revisar CV, ...


Hoy, a día 18 de septiembre se me ha confirmado el alta como colegiado, a ver lo que tardan en gestionar el título...


Con todo esto se me repite una pregunta... ¿Para qué sirven los colegios profesionales? No digo de sus objetivos, misiones y quehaceres... si no pragmáticamente... ¿Su utilidad hoy en día? ¿Por qué en algunos oficios/colectivos es obligatorio colegiarte pero en otros no? ¿Por qué en Europa no existe esa obligatoriedad en esos colectivos? Dudas que tiene uno mira...

miércoles, 6 de febrero de 2013

Los derechos humanos no se negocian. La PAH Si me representa

Sinceramente, me quito el sombrero, aplaudo y suscribo cada letra, cada aliento de Ada Colau el pasado martes 5 de febrero en el Congreso explicando la ILP que han presentado y que se votará, si el PP lo admite a trámite, el día 12.

Gente como ella es la que hace que me anime para seguir luchando y hace que me avergüence de no hacer más por mis conciudadanos así como de los que no hacen nada por miedo a... o por comodidad.
 

Bravo, bravo y bravo! Seguid así!

Os pongo el video de su charla de forma íntegra (Unos 40 minutos). Buscando por Youtube encontraréis réplicas y contra réplicas de los diversos grupos parlamentarios.


Algunos enlaces interesantes sobre este tema. En algunos se puede escuchar el texto íntegro de la intervención (unos 80 minutos)
El diario.es
El incordio
El Periódico

Hay que recordar ya su discurso del pasado 2012 en los premios al “català de l’any”
Y ahora.. ¿Por qué no nos movemos?

miércoles, 2 de febrero de 2011

Incidencias con compañías telefónicas

Llevo 3 días llamando a una compañía de telefonía de color natural para liberar mi teléfono, ya he terminado el tiempo de secuestro de 18 meses de estar en esa compañía para irme sin pagar multa impuesta unilateralmente que acepté al cambiarme a ellos, ahora pretendo liberar el teléfono para poderlo usar en cualquier compañía; lo divertido, me pasan con el departamento 'Simlock' (??) y ya es el tercer día que me dicen que tienen una indicencia de comunicaciones (ELLOS?!?!?!) y que no pueden obtener el código de liberación, que llame al día siguiente... me expliquen como, una compañía que su negocio son las telecomunicaciones, tienen una incidencia con un proveedor (supongo que HTC) con el que no se pueden comunicar... y se quedan tan anchos. Que llame al día siguiente...

Y pregunto, ¿Da confianza una empresa de comunicaciones a la que le pasa esto?

Personalmente, ya estoy buscando cambiarme a otra compañía...

Gracias.

sábado, 16 de enero de 2010

Guerra a la SGAE

Un abogado amigo mío ha publicado el siguiente blog Guerra a la SGAE donde declara la guerra abierta a la SGAE y advierte que piensa usar sus mismas armas además tiene seguimiento por Meneame.

Pide apoyos. Yo ya lo he hecho.

AMIGOS, UNIOS POR ESTA GRAN CAUSA QUE NOS AFECTA.

¿A QUE ESPERÁIS?

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Fuente: Enrique Dans

jueves, 11 de septiembre de 2008

Denúncia a gobiernos y/o partidos políticos

Hace tiempo se me ocurrió la idea de la posibilidad de denunciar a gobiernos y/o partidos políticos por incumplimiento de contrato, falsas promesas, etc (aplicar aquí cualquier tecnicismo legal válido) para evitar que en épocas de elecciones aparezcan todas las promesas y una vez conseguidos los votos, si te he visto no me acuerdo. El hecho de denunciar el incumplimiento seria una vez el partido político ha terminado su periodo de gobierno, no durante el mismo, por lo que sólo se podría denunciar a anteriores gobiernos, el problema fue cuando se lo planteé a un amigo que es abogado y me contó lo siguiente (cito textualmente)

"Para empezar, me encanta la idea. Aunque tiene muchas dificultades (por lo menos, en el sistema legal español).

Técnicamente, es posible poner eso en marcha. Si yo te prometo que mañana te daré un coche (y tú aceptas la oferta), esa promesa se convierte en un contrato plenamente vinculante para mí. El problema que tendrías tú, en todo caso, es probar que yo te hice esa promesa (las palabras se las lleva el viento) y que lo decía en serio (no era una broma o algo así).

¿Es un contrato lo que prometen los políticos? Como tantas cosas en Derecho, la respuesta puede ser sí o no. Así en frío, se me ocurren los siguientes argumentos para cada postura:
- A favor: Esas promesas forman parte de un programa político que lo que busca es conseguir tu voto. Si las promesas son falsas, se ha conseguido tu voto (y una importante posición de poder) con engaños. Podría incluso bordear el delito.
- En contra: La política interior y exterior del Estado está fuera del comercio, por lo tanto no se puede hacer contratos al respecto. Lo que significa que las promesas electorales no tienen ninguna validez legal. Es como alguien que te prometiera que si sale elegido presidente te regalará Nueva York. Como NY no es suya, no puede disponer de ella, así que su promesa no importa.

En cualquier caso, no se trataría de publicidad engañosa ya que no hablamos de "publicidad" en sentido estricto. Creo que la línea de ataque debería ir más por el tema contractual. Pero el inconveniente que te he planteado (la política, en teoría, está fuera del comercio) es muy grave.

El 99% de los jueces usaría este argumento para tumbar cualquier iniciativa al respecto. ¡Y ojo! La no admisión a trámite de la demanda, o que te quiten la razón en una fase procesal posterior, puede suponer la condena en costas por interponer una demanda temeraria. Y eso puede ser mucho dinero, sobre todo si se ha interpuesto contra miembros del Gobierno actual o anteriores Gobiernos (en realidad, TENDRÍAS que interponerla contra Gobiernos actuales o pasados, porque si no, no han incumplido nada).

Luego está el tema formalista de que los miembros del Gobierno son personas aforadas, lo que significa que determinadas acciones legales no les pueden ser interpuestas.

En general, la idea tiene demasiadas dificultades técnicas. Un abogado que supiera hilar muy pero que muy fino podría poner en marcha el tema. Pero casi seguro que lo tumbarían antes de empezar: Os inadmitirían a trámite la demanda.

Con lo del partido político pasa exactamente lo mismo: Como no pueden disponer de la política estatal (porque no es suya), no pueden prometer nada al respecto porque el tema está legalmente fuera del comercio (otra cosa es que sea inmoral o de hipócritas que falten a sus promesas).
"

Lástima, pero la idea no es mala, o si?