Pues bueno... dado que hace tiempo que tengo esto abandonado, me he decidido a escribir algo... acabo de recibir (bueno, hace un par de días) una acreditación del Ministerio del Interior como Jefe de Seguridad y como Director de Seguridad Privada... después de estar año y pico con un postgrado he conseguido esta acreditación, a ver si hay suerte y se me valora en la empresa.
Ahora bien... la pregunta típica... ¿esto qué significa? Pues mirando las páginas del Ministerio del Interior tengo las siguientes atribuciones y funciones (siempre y cuando se me contrate para ello):
Ahora bien... la pregunta típica... ¿esto qué significa? Pues mirando las páginas del Ministerio del Interior tengo las siguientes atribuciones y funciones (siempre y cuando se me contrate para ello):
Director de Seguridad Privada
Funciones
En relación con la empresa o entidad en la que presten
sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las
siguientes funciones:
- La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
- La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
- La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
- El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
- La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
- La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
- La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
- Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
Jefe de Seguridad Privada
Funciones
En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya
plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio
de las siguientes funciones:
- El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
- La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
- La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
- El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
- La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
- La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas.
Pues nada, si tenéis dudas sobre este tema, espero poder ayudaros en la medida de mis posibilidades.
Nos leemos.
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